Luego de ser aprobada en el Congreso de la Republica, el Presidente Iván Duque firmó el día de ayer 27 de Diciembre de 2.019 la Ley 2010 de 2.019 ó “Ley de Crecimiento Empresarial” que a partir del 01 de Enero de 2.020 entra a regir en detrimento de la antigua Ley de Financiamiento que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.
Como se comentó en entrada del 17 de Octubre de 2.019 – “Revés en La Corte Constitucional para la Ley de Financiamiento”, las bases normativas han sido claras en todo momento y han contado con el consenso de diferentes sectores, por lo que en ningún momento se vio comprometido el avance de la implementación de la Facturación Electrónica en el país, que en el segundo semestre de 2.019 ha avanzado a un ritmo importante gracias al compromiso del empresariado de nuestro país.
A continuación, y acorde a nuestro compromiso como equipo experto en Facturación Electrónica, queremos compartir los principales aspectos que continúan vigentes para la Ley en mención:
- La Factura Electrónica continúa bajo el modelo de Validación previa a su expedición por parte de la DIAN ó un Proveedor Autorizado por ésta
- La DIAN continúa facultada para reglamentar la Factura de Venta y los aspectos Técnicos y Tecnológicos para la operación de Factura Electrónica en el territorio Nacional
- La facturación expedida mediante documentos equivalentes de máquinas registradoras con Sistema POS continúa bajo la condición de No Descontable sobre el impuesto de sobre las ventas, ni para efectos de Impuesto de Renta y complementarios
- La Plataforma de la DIAN llevará el Registro de las facturas electrónicas consideradas título valor, los sistemas de Factoraje / Factoring deberán adaptar sus desarrollos tecnológicos a los de dicha plataforma, esto para efectos de comercialización de Facturas Electrónicas
- Factura Electrónica aplica a las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, sin embargo, podrá ser aplicable a otras operaciones como Nómina, Importaciones y Exportaciones, y Pagos a contribuyentes No responsables de IVA
- Continúa el requisito de Factura Electrónica como descontable de costos y gastos deducibles, de acuerdo a la siguiente tabla:
Año | Porcentaje máximo que podrá soportarse sin Factura Electrónica |
2020 | 30% |
2021 | 20% |
2022 | 10% |
- Las fechas máximas de obligatoriedad para empezar en Factura Electrónica se mantienen hasta tanto la DIAN no expida nueva Normatividad, esto lo podrá consultar en el Calendario por Sectores Económicos de Facturo
Igualmente compartir las principales novedades que se incluyen para la Ley en mención:
- Entre
el 01 de Enero y el 31 de Marzo, quienes estando obligados a expedir Factura
Electrónica incumplan con la obligación no serán sancionados, siempre que:
- Se expida Factura y/o documento equivalente por métodos tradicionales diferentes al electrónico (papel o computador)
- Se demuestre en caso de ser requerido que la razón de incumplimiento obedezca a: inconvenientes tecnológicos o inconveniencia comercial justificados
- Las empresas que opten por inscribirse al Régimen Simple deberán empezar a facturar electrónicamente a más tardar dentro de los 2 próximos meses a la inscripción en el RUT
- Sobre la exención del Impuesto sobre las ventas IVA por periodo de 3 días, aplicará a transacciones que se hagan mediante Factura Electrónica y sean pagas mediante tarjeta débito, crédito y/o otros métodos de pago electrónico
- La DIAN podrá realizar devoluciones automáticas de saldos de impuesto sobre las ventas y renta, en los casos donde más del 85% de los costos y gastos que puedan aplicar como descontables provengan de proveedores que emitan sus Facturas Electrónicamente
Si después de leer este resumen tiene dudas o inquietudes, podrá comunicarse con nosotros a través del link “Aclaración de dudas – Ley de Crecimiento Empresarial”.
En Facturo encontrará actualización permanente del curso normativo de la Facturación Electrónica en el país, así como de los beneficios de implementar el proceso en su compañía, es nuestro compromiso pues somos: ¡Expertos trabajando para usted!
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