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FACTURA ELECTRÓNICA COLOMBIA – DECRETO 358/2020 MINHACIENDA

La Factura Electrónica hoy más que nunca sigue avanzando a paso firme en el país como herramienta clave en la renovación tecnológica del comercio y el control fiscal; ésta vez ha sido precisamente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el encargado de expedir una Normatividad que era esperada por muchos, en la que se reglamentan algunos aspectos básicos de operación actuales, delimitación de contribuyentes y operaciones obligadas y no obligadas, e incluso reglamentación para documentos no electrónicos a día hoy y/o equivalentes. .

Se trata del Decreto 358 del 5 de Marzo de 2.020 que fue firmado y oficializado el día de ayer, y que después de la Ley de Crecimiento Empresarial se convierte a día de hoy en el principal sustento normativo de la Factura Electrónica en nuestro país.

En ésta entrada y a manera de resumen, haremos mención de los puntos principales de éste Decreto, teniendo en cuenta que en entradas posteriores de éste blog a postear en los próximos días haremos una aproximación a detalle de cada uno de los mismos y su impacto para el empresario, de esta manera los principales puntos identificados son:

  • Expresa que los Distribuidores minoristas de combustibles y gas natural comprimido deberán empezar a emitir Factura ó Documento Equivalente a partir del 01 de Septiembre de 2020.
  • Así mismo, las cooperativas de ahorro y crédito, cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados no serán sujeto obligado a expedir Factura ó Documento equivalente sobre las operaciones financieras que realicen.
  • Detalla y describe los 12 tipos de Documento Equivalente a la Factura
    • POS
    • Boleta de Cine
    • Tiquetes de transporte de pasajeros
    • Extracto entidades financieras
    • Tiquetes Aereos de pasajeros
    • Documento en juegos localizados operados en casinos y similares
    • Boleta, billete o fracción en juegos de azar diferentes de los localizados
    • Documento de cobro de peajes
    • Comprobante liquidación operaciones de la Bolsa de Valores
    • Documento de operaciones de la Bolsa agropecuaria y otros commodities
    • Documento expedido en servicios públicos domiciliarios
    • Boleta de ingreso a espectáculos publicos
  • Indica que estos Documentos Equivalentes deberán implementarse como Documento Equivalente Electrónico según los requisitos y modos de operación a definir por la DIAN a más tardar el 30 de Junio de 2.021, los cuales deberán ser transmitidos a la DIAN según los parámetros que ésta defina, y faculta a las empresas que deseen expedir voluntariamente Factura Electrónica en cada una de estas operaciones en caso de desear hacerlo desde ahora.
  • Indica que el sistema de Facturación Electrónica es aplicable a otro tipo de operaciones como la nómina, importaciones y compras a no responsables de IVA
  • Determina requerimientos y modos de operación de la Facturación por mandato, consorcios y uniones temporales, juegos de azar y espectáculos públicos, y operaciones de comercio exterior y zonas francas.
  • Determina requerimientos del soporte de compras a sujetos no obligados a emitir factura ó documentos equivalente, los cuales serán susceptibles de Factura Electrónica según requisitos y modos de operación que defina la DIAN.
  • Decreta la sanción de cierre del establecimiento para los contribuyentes que siendo obligados a emitir Factura no lo realicen, o lo hagan mediante documento diferente a la Factura ó Documento equivalente (Cuentas de cobro, prefacturas, precuentas, o similares).
  • Establece condiciones para los litógrafos y tipógrafos.
  • Decreta la implementación de la Tarjeta Fiscal, mecanismo compuesto de dispositivos electrónicos y sistemas informáticos que permite el procesamiento y transmisión a la DIAN de las operaciones económicas de los contribuyentes que ésta determine serán obligados a su adopción.
  • Indica que será la DIAN quien determinará las especificaciones, modos de operación, sectores y plazos para la implementación de la Tarjeta Fiscal
  • Define requisitos de habilitación y operación de los Proveedores Tecnológicos de Facturación Electrónica
  • Menciona que el Documento equivalente POS será válido como descontable de IVA y Renta hasta 01 de Noviembre de 2.020
  • Decreta que para el porcentaje máximo de soporte sin Factura Electrónica (30% vigencia 2.020) se tendrá en cuenta:
    • POS
    • Adquisiciones soportadas de no obligados a facturar
    • Facturas talonario o papel en los casos en que se deba utilizar éste sistema
    • Importaciones
    • Otros documentos de soporte en los cuales no se exija Factura ó Documento equivalente

Así mismo que éste porcentaje máximo de soporte sin Factura Electrónica se aplicará a partir del último plazo del calendario de obligatoriedad que defina la DIAN

Finalmente fija plazo para aquellos contribuyentes inscritos al Regimen Simple antes del 27 de Diciembre de 2.019, para entrar en Factura Electrónica hasta el 01 de Mayo de 2.020

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.

Como puede observar en el resumen de los principales puntos tratados en éste Decreto, además de reglamentar los mecanismos de Facturación actuales, el Ministerio indica las operaciones que serán susceptibles en el futuro de corto y mediano plazo de entrar al sistema de Facturación Electrónica; esto además de tener presente que la gran mayoría de los contribuyentes obligados a Facturar Electrónicamente aún no han iniciado a hacerlo, adportas de la formalización pendiente del calendario de obligatoriedad mencionado en nuestra entrada “Proyecto de Resolución – 3 Febrero de 2.020”.

Nuevamente y como lo mencionamos en nuestra entrada “Factura Electrónica, el momento justo para iniciar con su implementación” nuestra invitación es a la previsión, a iniciar de manera oportuna su implementación y evitarse malos ratos posteriores.

Vincularse con nosotros e iniciar a Facturar Electrónicamente hoy le toma menos de 24 horas, y lo puede hacer con una inversión mínima de acuerdo a sus necesidades y la vigencia de hasta 2 años de nuestros paquetes de facturación, sin necesidad de adquirir software, licenciamientos ó incurrir en otros costos adicionales.

En Facturo encontrará actualización permanente del curso normativo de la Facturación Electrónica en el país, así como de los beneficios de implementar el proceso en su compañía, es nuestro compromiso pues somos: ¡Expertos trabajando para usted!

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