El pasado viernes 4 de Octubre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante la emisión de la Resolución 0064 de 2.019, se permitió modificar los plazos máximos para iniciar a expedir y recibir Factura Electrónica a los diferentes grupos de contribuyentes mencionados en la Resolución 0020 de 2.019, los cambios más relevantes son:
- Contribuyentes bajo calendario de actividades económicas acordes al código CIIU de la actividad económica principal, para los grupos 1 al 4 se extiende el plazo en tres meses a partir de la fecha denominada para registro en la Resolución 0020 de 2.019, así:
GRUPO | Fecha de Registro | Fecha para iniciar con Facturación Electrónica |
1 | 01 de Agosto de 2.019 | 01 de Noviembre de 2.019 |
2 | 01 de Septiembre de 2.019 | 01 de Diciembre de 2.019 |
3 | 01 de Octubre de 2.019 | 01 de Enero de 2.019 |
4 | 01 de Noviembre de 2.019 | 01 de Febrero de 2.019 |
- Para los grupos 5 al 14 del calendario en mención, se extiende el plazo en dos meses a partir de la fecha denominada en la Resolución 0020 de 2.019
- Para los contribuyentes que vienen emitiendo y
recibiendo Facturas Electrónicas bajo versión 2.0 del Decreto 2242 de 2.015
- Se extiende el plazo en tres meses a partir de la fecha denominada para registro en la Resolución 0020 de 2.019, con lo cual deberán iniciar a Facturar Electrónicamente al 01 de Diciembre de 2.019
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