Como lo informamos en nuestra entrada Formalización Ley 2010 de 2.019 “Ley de Crecimiento Empresarial”, luego de ser aprobada en el Congreso de la República y sancionada por el Presidente Iván Duque, ésta Ley empezó a regir a partir del 01 de Enero de 2.020
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de reglamentar lo allí expresado en lo correspondiente a Facturación Electrónica; emitió un primer Proyecto de Resolución el 3 de Enero de 2.020, y ésta semana justo un mes después, el 3 de Febrero emite un segundo Proyecto de Resolución ratificando en su gran mayoría lo antes expresado y de paso haciendo algunos ajustes al mismo con el interés de contar con una Resolución final fortalecida.
Antes que nada es menester dar claridad acerca de la figura “Proyecto de Resolución”, que en sí lo podríamos asimilar a un “borrador” de Resolución, el cual es redactado, revisado y aprobado al interior de la entidad fiscal, para posteriormente publicarlo a la sociedad en general ó un grupo de interés al cual impacta ésta potencial Resolución; la sociedad en general tiene el derecho a revisarlo y hacer los comentarios correspondientes mediante los canales de comunicación habilitados por la entidad fiscal y dentro de un periodo de tiempo establecido, para posteriormente hacer el trámite interno de los ajustes si fuese el caso y expedir la Resolución formal. Por lo cual de acuerdo a esta definición es prematuro indicar que cualquier reglamentación indicada en este Proyecto de Resolución ya esté aplicando normativamente.
Específicamente en lo referente a extensión a los plazos brindados en la Resolución 0064 de 2.019 para los obligados a Facturar Electrónicamente, debemos mencionar que éste Proyecto de Resolución plantea un beneficio importante para los grupos que ya se encuentran obligados a Facturar Electrónicamente entre el mes de Octubre 2019 y Febrero del año en curso y aun no han iniciado, al darles plazo de normalizar su situación, e igualmente un ajuste en las fechas de obligatoriedad para aquellas empresas que a día de hoy son requeridas a partir del mes de Marzo.
En cuanto ésta Resolución sea formalizada, nuestros empresarios podrán identificar la fecha en la cual se encuentran requeridos a iniciar con Factura Electrónica de acuerdo a su actividad económica a través de nuestro portal http://facturo.com.co/ciiu
Si después de leer esta entrada tiene dudas o inquietudes, podrá comunicarse con nosotros a través del link “Proyecto de Resolución 3 de Febrero de 2.020”
En Facturo encontrará actualización permanente del curso normativo de la Facturación Electrónica en el país, así como de los beneficios de implementar el proceso en su compañía, es nuestro compromiso pues somos: ¡Expertos trabajando para usted!
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