En los últimos días, la DIAN ha intensificado las acciones de control sobre algunas copropiedades de propiedad horizontal. El foco está en el uso de zonas comunes para prestar servicios a residentes o visitantes. Estas actividades deben respaldarse con factura electrónica, y ahí entra la obligación de facturar en copropiedades.
¿Cuándo aplica la obligación de facturar en copropiedades?
Si tu copropiedad alquila el salón comunal, parqueaderos, terrazas o cualquier espacio compartido, está prestando un servicio. Por eso, tiene la obligación de facturar electrónicamente, incluso si en algunos casos no se debe cobrar IVA.
Este no es un tema nuevo. La DIAN ha emitido conceptos normativos desde antes del año 2000. Sin embargo, muchas copropiedades aún no tienen claridad sobre sus obligaciones fiscales.
¿Y el IVA?
En muchas de estas operaciones también se debe cobrar IVA, como lo ha explicado recientemente la DIAN. Pero más allá del impuesto, el punto más importante es que todo servicio prestado debe ser facturado electrónicamente.
Puedes revisar más sobre este tema en el análisis legal de Herrera Asociados (enlace externo).
¿Qué deben hacer las copropiedades?
Los administradores y consejos de administración deben estar informados. Necesitan saber cuándo aplicar factura, cuándo cobrar IVA y cómo cumplir con la normativa vigente. Desde Facturo, ofrecemos una solución fácil, rápida y segura para emitir factura electrónica.
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