La facturación electrónica en Colombia no se volvió obligatoria de un día para otro. Su adopción fue el resultado de un proceso gradual liderado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El objetivo principal fue modernizar el sistema tributario, mejorar el control fiscal y facilitar el cumplimiento de las obligaciones empresariales.
Por esta razón, cuando muchos contribuyentes se preguntan cuándo es obligatoria la facturación electrónica, la respuesta no se limita a una sola fecha. Se trata de una evolución normativa que comenzó como un modelo voluntario y terminó convirtiéndose en una obligación para la gran mayoría de quienes facturan en el país.
A continuación, repasamos la historia de esta transformación digital y explicamos cómo se aplican las reglas de obligatoriedad en el panorama fiscal actual.
La evolución histórica del ecosistema digital
El inicio de la facturación electrónica (2015)
Los primeros avances formales se dieron con el Decreto 2242 de 2015. Esta norma estableció las bases técnicas y legales primarias de la facturación electrónica en Colombia. En ese momento, su uso era estrictamente voluntario y funcionaba como un esquema piloto. Durante esta etapa, la DIAN buscaba probar la tecnología y asegurar que los sistemas fueran confiables, preparando a las empresas para una futura transformación digital.
El salto a la obligatoriedad (2019)
El cambio más importante ocurrió en 2019 con la Resolución 000020. A partir de esta norma, la DIAN definió un calendario oficial para la adopción obligatoria del esquema. Desde ese momento, la factura electrónica dejó de ser opcional: las empresas debían adoptarla obligatoriamente según su actividad económica principal y su sector. Este enfoque sectorizado permitió una transición ordenada y redujo el impacto operativo inicial.
La consolidación del estándar (2020)
La Resolución 000042 de 2020 consolidó la facturación electrónica con validación previa como el principal documento válido ante la DIAN. Esta norma definió con rigurosidad los requisitos técnicos y confirmó su uso obligatorio para responsables y no responsables del IVA, reduciendo las excepciones al mínimo. Desde entonces, se convirtió en el estándar absoluto para las operaciones comerciales en el país.
¿Desde cuándo es obligatoria la facturación electrónica hoy?
En términos prácticos, la obligatoriedad progresiva que inició con fuerza en 2020 se encuentra plenamente madura. El ecosistema actual está respaldado por el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario y regulado por la Resolución 000165 de 2023 de la DIAN, junto con sus actualizaciones normativas aplicables a 2026 (como la Resolución 000202 de 2025).
Hoy en día, la normativa no evalúa únicamente el sector económico, sino las características de los sujetos y sus topes de ingresos.
¿Quiénes deben facturar electrónicamente de forma obligatoria?
De acuerdo con el Artículo 7 de la Resolución 000165 de la DIAN, están obligados a expedir factura electrónica de venta por cada una de sus operaciones los siguientes sujetos:
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Personas Jurídicas: Todas las sociedades comerciales (S.A.S., S.A., de responsabilidad limitada, etc.), sin importar sus montos de ingresos o actividad económica.
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Responsables del IVA: Cualquier persona natural o jurídica que enajene bienes o preste servicios gravados con este impuesto y que supere los topes establecidos por la ley.
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Comerciantes, importadores y prestadores de servicios: Todos los sujetos que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, presten servicios o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de si son considerados o no responsables de impuestos nacionales.
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Ventas a consumidores finales: Quienes realicen ventas directas al consumidor final (como locales comerciales, almacenes o e-commerce). Aunque el cliente no solicite el documento con sus datos, el comercio tiene la obligación legal de emitir la factura electrónica (utilizando el código genérico de “Consumidor Final” 222222222222 si el comprador no se identifica).
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Responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC): Principalmente establecimientos del sector de expendio de comidas y bebidas (restaurantes, bares, cafeterías) y servicios de telefonía móvil.
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Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE): Están obligados a facturar por medios electrónicos desde el primer día de su inscripción en este modelo unificado.
Topes de obligatoriedad vigentes para Personas Naturales
Si eres persona natural (profesional independiente, comerciante o prestador de servicios), la obligatoriedad no se define únicamente por el volumen de tus ingresos brutos, sino por un conjunto de condiciones operativas y comerciales fijadas por el Artículo 437 del Estatuto Tributario.
La regla general y los topes financieros se calculan con base en las 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT). Teniendo en cuenta que la UVT de 2026 está fijada por la DIAN en $52.374 COP, adquieres la obligación inmediata de expedir factura electrónica si cumples con cualquiera de las siguientes condiciones:
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Límite de Ingresos Brutos: Tus ingresos brutos provenientes de la actividad comercial superaron las 3.500 UVT (equivalentes a $183.309.000 COP) durante el año gravable anterior o en el transcurso del año actual.
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Movimientos Financieros: Tus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras totales acumuladas superan el umbral de las 3.500 UVT ($183.309.000 COP).
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Contratos y Operaciones: El valor total de tus contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados de forma individual superó las 3.500 UVT.
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Establecimientos de Comercio: Posees más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerces tu actividad económica.
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Modelos de Franquicia o Explotación: Desarrollas actividades comerciales bajo modelos de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de bienes intangibles en tu local, sede u oficina.
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Usuarios Aduaneros: Te encuentras registrado ante la DIAN como usuario aduanero (importador, exportador, etc.).
💡 Información Clave: Aquellos que no cumplan con ninguna de estas condiciones se consideran “No responsables del IVA” y están exentos. Sin embargo, la DIAN permite que cualquier contribuyente se registre de forma voluntaria, asumiendo las mismas responsabilidades técnicas que un obligado directo para dar mayor formalidad a su negocio.
La constante evolución del ecosistema de la DIAN
Con el paso del tiempo, las autoridades fiscales han ampliado el sistema integrando otros documentos al ecosistema digital. Hoy en día, la facturación electrónica convive con:
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El Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados.
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La Nómina Electrónica.
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Los Documentos Equivalentes Electrónicos (como el tiquete POS electrónico, obligatorio para comercios según los calendarios de la Resolución 000165).
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El sistema RADIAN para el registro y circulación de la factura electrónica como título valor.
Esta continua actualización hace parte de la estrategia nacional de digitalización que busca lograr mayor transparencia, reducir los índices de evasión y optimizar la fiscalización.
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Nómina Electrónica: Automatiza el reporte de los pagos laborales de tus empleados ante la DIAN. Para solicitar asesoría en nómina, haz clic aquí.
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Tiquete POS Electrónico: Adapta tu caja registradora o comercio a la nueva normativa de documentos equivalentes. Para activar tu sistema POS, haz clic aquí.
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