El 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0572, mediante el cual se modifican las tarifas y bases mínimas de retención en la fuente y autorretención por concepto del impuesto sobre la renta. La medida entró en vigencia el 1 de junio de 2025.
Una estrategia para anticipar el recaudo fiscal
Este ajuste normativo busca anticipar parcialmente el recaudo del impuesto de renta del año gravable 2026, incentivando un flujo de ingresos fiscales desde el segundo semestre de 2025. De acuerdo con el Gobierno Nacional, esta decisión se toma en un contexto de necesidad de fortalecer las finanzas públicas sin aumentar la tarifa general del impuesto sobre la renta.
Cambios relevantes en las bases de retención
Concepto | Base anterior | Nueva base desde junio 2025 |
---|---|---|
Servicios personales e independientes | Desde 4 UVT (~$199.000) | Desde 2 UVT (~$99.800) |
Compras de bienes muebles | Desde 27 UVT (~$1.345.000) | Desde 10 UVT (~$498.000) |
Café y productos agropecuarios | Desde 92 UVT | Desde 70 UVT (retención del 1,5 %) |
Emolumentos eclesiásticos | Desde 27 UVT | Desde 10 UVT |
Enajenación de bienes raíces (vivienda) | 1 % hasta 20.000 UVT, luego 2,5 % | 1 % hasta 10.000 UVT, luego 2,5 % |
Bienes raíces no residenciales | 2,5 % sobre el total | Sin cambios |
Estos cambios reducen el umbral mínimo para aplicar retenciones, lo que implica una mayor frecuencia de retenciones en operaciones comerciales habituales.
Ajustes en autorretención por actividad económica
El decreto también modifica las tarifas de autorretención según el código CIIU de la actividad económica. A continuación, algunos ejemplos destacados:
- Actividades agropecuarias y azucareras: de 0,55 % a 1,2 %
- Explotación de gas natural y minerales metálicos: hasta 4,5 %
- Transporte terrestre, educación y seguridad: hasta 3,5 %
La intención detrás de este ajuste es aumentar el recaudo de forma anticipada, particularmente en sectores que tienen mayor capacidad contributiva.
Impacto en empresas y contribuyentes
Estas modificaciones tendrán un efecto directo en el flujo de caja de las empresas, especialmente de aquellas que no estaban sujetas a retención por debajo de los umbrales anteriores. Sectores como comercio, servicios, transporte y agroindustria deberán adecuar sus sistemas contables y operativos para cumplir con las nuevas obligaciones.
Además, se recomienda que las organizaciones analicen alternativas fiscales como el régimen SIMPLE, en el que no aplican estas retenciones, y consulten con su contador o asesor tributario para evitar inconsistencias en las declaraciones mensuales.
Una oportunidad para modernizar la gestión tributaria
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