Guía Completa
Si tu empresa es una sociedad, S.A.S., S.A., limitada, cooperativa o cualquier persona jurídica constituida en Colombia, tienes la obligación de presentar la declaración de renta del año gravable 2025 ante la DIAN durante 2026. Incumplir —o llegar tarde— puede generar sanciones costosas.
En esta guía encontrarás todos los plazos, el formulario correcto, las tarifas vigentes y los pasos exactos para declarar sin errores. Información basada en el Calendario Tributario 2026 oficial, publicado por la DIAN el 26 de diciembre de 2025.
💡 Dato clave: La UVT para 2026 es de $52.374, fijada por la DIAN en diciembre de 2025. Este valor es la referencia para calcular topes, sanciones y obligaciones tributarias.
1. ¿Qué es la declaración de renta para personas jurídicas?
La declaración de renta es el informe formal que las empresas y entidades jurídicas presentan ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para reportar todos los ingresos, costos, deducciones y gastos del año gravable 2025.
A partir de este reporte, la DIAN determina el impuesto sobre la renta que la empresa debe pagar. En Colombia, todas las personas jurídicas —salvo excepciones taxativas en el Estatuto Tributario— están obligadas a declarar, independientemente de si tuvieron utilidades o pérdidas. La obligación no desaparece con la ausencia de ganancias.
Esta declaración corresponde al Formulario 110 y debe presentarse de forma virtual a través del portal MUISCA de la DIAN.
2. ¿Quiénes deben declarar renta en 2026?
Deben presentar la declaración de renta personas jurídicas 2026 (año gravable 2025) las siguientes entidades:
- Sociedades S.A., S.A.S. y Ltda. — Son personas jurídicas del régimen ordinario y siempre están obligadas a declarar.
- Cooperativas, fondos mutuos y asociaciones gremiales — Pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE) y tienen tarifa diferencial del 20% sobre el beneficio neto.
- Fundaciones, corporaciones y entidades sin ánimo de lucro — Según sus características, pueden ser del Régimen Tributario Especial o entidades no contribuyentes, pero muchas sí deben declarar.
- Sucursales de sociedades extranjeras — Tributan en Colombia por sus ingresos de fuente nacional.
- Entidades financieras y bancos — Clasificadas como grandes contribuyentes, tienen plazos y cuotas diferentes al resto.
- Empresas industriales y comerciales del Estado — Pueden ser grandes contribuyentes o personas jurídicas ordinarias según su tamaño.
⚠️ Las personas jurídicas siempre están obligadas a declarar, sin importar si tuvieron pérdidas, ingresos bajos o impuesto cero. No declarar es una infracción, aunque no haya nada que pagar.
3. Fechas y plazos DIAN 2026 — Calendario tributario oficial
El Calendario Tributario 2026 fue publicado por la DIAN el 26 de diciembre de 2025, con plazos establecidos en días hábiles según el Decreto 2229 de 2023. Los vencimientos varían según el último dígito del NIT y la clasificación del contribuyente.
Personas jurídicas (diferentes a grandes contribuyentes)
Presentan la declaración y pagan el impuesto en dos cuotas iguales:
- Primera cuota + Declaración: entre el 12 y el 26 de mayo de 2026
- Segunda cuota: entre el 9 y el 23 de julio de 2026
Los plazos exactos según el último dígito del NIT son:
| Último dígito NIT | Declaración + 1.ª cuota | 2.ª cuota |
| 1 | 12 de mayo de 2026 | 9 de julio de 2026 |
| 2 | 13 de mayo de 2026 | 10 de julio de 2026 |
| 3 | 14 de mayo de 2026 | 13 de julio de 2026 |
| 4 | 15 de mayo de 2026 | 14 de julio de 2026 |
| 5 | 18 de mayo de 2026 | 15 de julio de 2026 |
| 6 | 19 de mayo de 2026 | 16 de julio de 2026 |
| 7 | 20 de mayo de 2026 | 17 de julio de 2026 |
| 8 | 21 de mayo de 2026 | 20 de julio de 2026 |
| 9 | 22 de mayo de 2026 | 21 de julio de 2026 |
| 0 | 26 de mayo de 2026 | 23 de julio de 2026 |
Grandes contribuyentes
Pagan en tres cuotas:
- Primera cuota (solo pago): 10 al 23 de febrero de 2026
- Declaración + segunda cuota: 13 al 24 de abril de 2026
- Tercera cuota: 10 al 24 de junio de 2026
📌 Confirma siempre las fechas exactas en la página oficial de la DIAN en dian.gov.co, ya que los calendarios pueden actualizarse.
4. Formulario 110: todo lo que debes saber
El Formulario 110 es el documento oficial de la DIAN para la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de personas jurídicas. Se diligencia y presenta exclusivamente de forma virtual a través del portal MUISCA con la firma electrónica del representante legal.
El formulario recoge la siguiente información:
- Identificación del contribuyente: NIT, razón social y actividad económica principal (código CIIU)
- Ingresos brutos del año gravable 2025, tanto de actividades ordinarias como extraordinarias
- Costos y deducciones procedentes: compras, nómina, arrendamientos, servicios, depreciaciones, etc.
- Renta líquida gravable o renta presuntiva, aplicando la que sea mayor
- Descuentos tributarios a los que tiene derecho la empresa
- Impuesto neto de renta y el anticipo para el año siguiente
- Retenciones en la fuente que clientes y pagadores le practicaron a la empresa durante 2025
- Saldo a pagar o saldo a favor, según la diferencia entre el impuesto y las retenciones
⚠️ Diligenciar bien cada casilla es fundamental. Un error puede generar una declaración inexacta, con sanciones de hasta el 200% del mayor valor del impuesto determinado.
5. Tarifa y cálculo del impuesto de renta 2026
Para el año gravable 2025, la tarifa general es del 35% sobre la renta líquida gravable. Esta tarifa se aplica a la mayoría de sociedades nacionales y extranjeras en régimen ordinario.
| Tipo de entidad | Tarifa impuesto de renta |
| Sociedades nacionales y extranjeras (régimen ordinario) | 35% |
| Usuarios industriales de zona franca (algunos casos) | 20% |
| Entidades financieras con sobretasa | 38% – 43% |
| Régimen Tributario Especial (cooperativas, ESAL) | 20% sobre beneficio neto |
¿Cómo se calcula el impuesto?
El impuesto se calcula sobre la renta líquida gravable, que resulta de restar los costos y deducciones procedentes a los ingresos brutos. Si la renta líquida gravable es inferior a la renta presuntiva (3% del patrimonio líquido del año anterior), la empresa tributa sobre la mayor de las dos.
Ejemplo práctico: Si tu empresa tuvo una renta líquida gravable de $500.000.000 en 2025, el impuesto sería: $500.000.000 × 35% = $175.000.000. A este valor se restan las retenciones en la fuente que te practicaron durante el año para determinar el saldo a pagar.
6. UVT 2026 y su impacto en personas jurídicas
La Unidad de Valor Tributario (UVT) para 2026 es de $52.374, fijada por la DIAN mediante resolución publicada en diciembre de 2025. Este valor es la unidad de medida que el Estatuto Tributario usa para expresar topes, sanciones, obligaciones y beneficios en términos indexados.
Algunas referencias clave para personas jurídicas en 2026:
| Concepto | En UVT | En pesos 2026 |
| Activos en el exterior que obligan a declarar | 2.000 UVT | $104.748.000 |
| Sanción mínima por incumplimiento | 10 UVT | $523.740 |
| Ingresos brutos IVA bimestral (grandes contribuyentes) | 92.000 UVT | $4.818.408.000 |
| Tope ingresos para actualizar registro web RTE | 160.000 UVT | $8.379.840.000 |
7. Documentos Electrónicos: soporte obligatorio de gastos y deducciones
Un aspecto crítico que muchas empresas pasan por alto es que para que los gastos y costos sean considerados procedentes y deducibles ante la DIAN, deben estar respaldados por los documentos electrónicos correctos según la normativa vigente. Sin la correcta emisión de estos documentos, la DIAN puede desconocer los gastos y generar requerimientos y solicitudes de corrección de las declaraciones.
Los documentos electrónicos obligatorios según tu tipo de gasto son:
1. Documento Soporte en compras a No Obligados a Facturar
Resolución DIAN 0167 de 2021
Cuando tu empresa realiza pagos a personas naturales o entidades que no están obligadas a expedir factura electrónica (como arrendadores de vivienda, pequeños proveedores del régimen simple, etc.), la empresa compradora debe generar el Documento Soporte. Sin este documento, el gasto no será procedente fiscalmente.
2. Nómina Electrónica — Soporte de gastos de empleados
Resolución DIAN 0013 de 2021
Los pagos de salarios, prestaciones sociales y demás conceptos laborales solo serán deducibles si la empresa ha transmitido correctamente la Nómina Electrónica a la DIAN por cada período de pago. Esta obligación aplica a todos los empleadores que tengan trabajadores con contrato laboral.
3. Acuse de Título Valor en Facturas Electrónicas de compras
Resolución DIAN 0085 de 2022, Artículo 34
Cuando tu empresa recibe facturas electrónicas de proveedores, el acuse de recibo y la aceptación expresa del bien o servicio son indispensables para que la factura tenga plena validez como soporte del costo o gasto. Este acuse convierte la factura en un título valor negociable y es requisito para la procedencia de la deducción.
⚠️ Importante: Sin la correcta emisión de estos documentos electrónicos, los gastos pueden ser considerados por la DIAN como no procedentes, lo que puede derivar en requerimientos, glosas y solicitudes de corrección de las declaraciones con las consiguientes sanciones.
¿No has emitido aún estos documentos electrónicos? El equipo de Facturo puede asesorarte para regularizar tu situación antes de presentar la declaración. Contacta a nuestros especialistas y evita que la DIAN rechace tus gastos.
8. Paso a paso para declarar renta de personas jurídicas ante la DIAN
-
Verifica tu situación tributaria
Confirma que el RUT de la empresa esté actualizado con la actividad económica correcta (código CIIU) y que el representante legal tenga su firma electrónica vigente ante la DIAN. Sin firma electrónica no puedes presentar nada. -
Reúne la información financiera del año 2025
Consolida el estado de resultados, el balance general a 31 de diciembre de 2025, los certificados de retención en la fuente recibidos de clientes y el balance de prueba contable. Todo debe estar revisado y firmado por el contador público y, si aplica, por el revisor fiscal. -
Verifica tus documentos electrónicos de soporte
Confirma que los gastos de nómina, compras a no obligados a facturar y facturas recibidas cuenten con sus respectivos documentos electrónicos (ver sección 7). Esto evitará que la DIAN rechace tus deducciones. -
Diligencia el Formulario 110 en el portal MUISCA
Ingresa al portal transaccional de la DIAN, selecciona el Formulario 110 para el año gravable 2025 y completa cada casilla con los datos financieros de tu empresa. El sistema realiza cálculos automáticos y cruza información con terceros. -
Verifica y valida antes de enviar
Revisa que los ingresos, costos y retenciones cuadren con la contabilidad. El sistema permite una validación previa que identifica inconsistencias antes de que firmes y envíes la declaración. -
Firma electrónicamente y envía
Usa el mecanismo de firma electrónica registrado ante la DIAN. Una vez firmada, la declaración queda en estado “presentada” y el sistema genera un acuse de recibo que debes guardar como soporte. -
Paga el impuesto en los plazos correspondientes
Cancela el impuesto a través de los bancos autorizados por la DIAN o en línea mediante PSE. Primera cuota en mayo y segunda en julio de 2026. -
Conserva todos los soportes por 5 años
Guarda el acuse de recibo de la declaración, el comprobante de pago y todos los soportes contables y tributarios. La DIAN tiene hasta 5 años para auditar cualquier declaración presentada.
9. Documentos necesarios para declarar renta 2026
- RUT actualizado de la empresa con el código de actividad económica correcto
- Estado de resultados del año gravable 2025 firmado por contador
- Balance general a 31 de diciembre de 2025
- Certificados de retención en la fuente recibidos de todos los clientes
- Declaraciones de IVA y retención en la fuente presentadas durante 2025
- Relación de activos fijos con su costo de adquisición y depreciación acumulada
- Libros contables firmados por contador público con tarjeta profesional vigente
- Relación de deudas y obligaciones financieras a 31 de diciembre de 2025
- Soportes de deducciones especiales: donaciones a entidades del RTE, inversiones en ciencia y tecnología, etc.
- Firma electrónica vigente del representante legal ante la DIAN
- Documentos electrónicos de soporte: Nómina Electrónica, Documentos Soporte y acuses de facturas electrónicas (ver sección 7)
10. Sanciones por no declarar o declarar fuera de plazo
No presentar la declaración de renta o hacerlo fuera de los plazos establecidos tiene consecuencias económicas serias. Estas son las sanciones más importantes:
| Tipo de sanción | Cálculo | Sanción mínima |
| Extemporaneidad (declarar tarde) | 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso | 10 UVT ($523.740) |
| No declarar (liquidación oficial de la DIAN) | 10% del mayor entre ingresos brutos o patrimonio bruto del año | 10 UVT |
| Inexactitud en la declaración | 200% del mayor valor del impuesto determinado | 10 UVT |
| Corrección con mayor valor a pagar | 10% del mayor valor (si se corrige antes de emplazamiento) | 10 UVT |
| Intereses moratorios por pago tardío | Tasa DTF + 4 puntos por día de retraso | — |
¿Qué hacer si ya sé que voy a llegar tarde?
Preséntala cuanto antes. La sanción por extemporaneidad se acumula mes a mes, así que cada mes adicional de retraso incrementa el costo. Presentar la declaración tarde siempre es mejor que no presentarla. Además, si la DIAN te notifica antes de que declares, las sanciones se duplican.
11. Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta personas jurídicas 2026
¿Cuándo vence la declaración de renta de personas jurídicas 2026?
Las personas jurídicas deben presentar la declaración y pagar la primera cuota entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, y la segunda cuota entre el 9 y el 23 de julio de 2026, según el último dígito del NIT.
¿Cuál es la tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas en 2026?
La tarifa general es del 35% sobre la renta líquida gravable del año gravable 2025. Las entidades del Régimen Tributario Especial tributan al 20% sobre su beneficio neto o excedente.
¿Qué formulario se usa para declarar renta de personas jurídicas?
El Formulario 110 de la DIAN, presentado exclusivamente de forma virtual a través del portal MUISCA con firma electrónica del representante legal.
¿Una empresa con pérdidas debe declarar renta?
Sí. Todas las personas jurídicas están obligadas a declarar, aunque hayan tenido pérdidas, ingresos mínimos o impuesto cero. La declaración en pérdida también debe presentarse dentro de los plazos.
¿Qué pasa si mi empresa está inscrita en el Régimen Simple (SIMPLE)?
Las empresas del SIMPLE no presentan declaración de renta independiente. En su lugar, presentan la declaración anual consolidada del SIMPLE, que sustituye el impuesto de renta. Los plazos del SIMPLE son distintos y están en el mismo Calendario Tributario 2026.
¿Puedo corregir la declaración después de presentarla?
Sí. Si la corrección genera un mayor valor a pagar, hay una sanción del 10% del mayor valor si la realizas antes de cualquier emplazamiento de la DIAN. Si la corrección genera un saldo a favor, no hay sanción.
¿Mis gastos necesitan documentos electrónicos específicos para ser deducibles?
Sí. Los gastos de nómina requieren Nómina Electrónica (Resolución 0013/2021), los pagos a no obligados a facturar requieren Documento Soporte (Resolución 0167/2021), y las facturas de proveedores deben tener su respectivo acuse (Resolución 0085/2022, Art. 34). Sin estos documentos, la DIAN puede desconocer los gastos. Contáctanos en Facturo para recibir asesoría.
¿Cómo se paga el impuesto de renta?
A través de los bancos autorizados por la DIAN o mediante PSE en línea. Al presentar el Formulario 110, el sistema genera automáticamente el Formulario 490 (recibo oficial de pago) con el que vas al banco o pagas en línea.
¿El anticipo de renta se declara en el mismo formulario?
Sí. El anticipo para el año gravable siguiente se calcula y declara dentro del mismo Formulario 110. Se estima como el 75% del impuesto neto de renta del año que estás declarando, descontando las retenciones que te practicaron.
Conclusión
La declaración de renta personas jurídicas 2026 tiene reglas claras: mayo y julio son los meses clave para la mayoría de las empresas, la tarifa general es del 35% y el instrumento oficial es el Formulario 110 en el portal MUISCA de la DIAN.
Planifica con tiempo, reúne la información financiera de 2025 con anticipación —incluyendo todos los documentos electrónicos de soporte de tus gastos— y trabaja de la mano de tu contador o asesor tributario para presentar una declaración correcta, completa y puntual. Cada día de retraso tiene un costo que se puede evitar.
Y si quieres tener tus ingresos organizados y tus documentos electrónicos al día durante todo el año, en Facturo te ayudamos a emitir facturas electrónicas habilitadas por la DIAN, generar tu Nómina Electrónica, Documentos Soporte y acuses de facturas, mantener el control de tus ventas y cumplir con todas tus obligaciones tributarias sin complicaciones.





