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Facturo

¿Cómo fallar en tu declaración de impuestos?

Desconocer o desobedecer la Normativa expedida por la DIAN sobre los Documentos Electrónicos, o lo que llamamos Sistema de Facturación Electrónica, y en especial seguir las siguientes prácticas, se convierte en el camino más rápido a errar en tus declaraciones de impuestos de los años venideros y hacerte candidato a requerimientos y sanciones.

Esto pues a diferencia de años anteriores, hoy en Colombia el Sistema de Facturación Electrónica está compuesto por una serie de Documentos Electrónicos que regulan, no solo los ingresos, sino tambien los costos de los contribuyentes.

¿Cómo errar en tus declaraciones y pagar más impuestos

al no usar Documentos Electrónicos?

¡Empezar de inmediato con los documentos electrónicos soporte de costos que falten en tu negocio!

Nómina Electrónica

El reporte de los costos asociados a los pagos de Nómina y prestaciones sociales que haces a tus empleados, este reporte electrónico lo debes hacer mensual por cada empleado, y lo hacen las empresas o personas que tengan desde 1 solo empleado en adelante, según determina la Resolución 0013 de 2021

Documento Soporte

Documento ampliamente reconocido por nuestros contadores, es la manera como legalizas ante la DIAN todos aquellos gastos en los que no recibes una Factura Electrónica o un Documento Equivalente a una Factura, indispensable para que pagues lo justo en tus impuestos según la Resolución 0167 de 2021

Recepción Facturas

El proceso integral de centralizar la recepción de tus facturas electrónicas en compras, verificar su validez y saber qué estas pagando, administrar la información de tus gastos, y sí, la realización de los acuses electrónicos de título valor reglamentarios para garantizar que tu gasto sea deducible de acuerdo a la Resolución 0085 de 2022

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Disponemos para tí el E-Book "Ecosistema Facturación Electrónica" elaborado por Juan Sarmiento, Consultor y conferencista experto en el tema para diferentes entidades a nivel nacional, el cual podrás descargar en el enlace a continuación sin ningún costo.

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Nómina Electrónica

Documento Soporte

Recepción Facturas

  • Artículo 1 – Definiciones:
    • Documento Soporte de Pago de Nómina Electrónica: “Es un documento
      electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto
      sobre la renta y complementarios…”
    • Sujetos Obligados a hacerlo: “Son aquellos contribuyentes que realizan pagos o abonos en
      cuenta que se derivan de una vinculación por una relación laboral o legal y
      reglamentaria y por pagos a los pensionados a su cargo, que requieran soportar
      los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e
      impuestos descontables…” reitera el Art. 4 de la resolución
  • Artículo 2 – Documento Soporte de Pago de Nómina: “… el Documento soporte de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento;
    constituye el soporte de los costos y deducciones en el Impuesto sobre la renta y
    complementarios e impuestos descontables…”
  • Artículo 27 – normativa aplicable hasta la entrada en vigencia de la resolución: “Los
    contribuyentes soportaran sus costos y gastos mediante los medios de prueba que
    tenga implementados, hasta la fecha máxima determinada por la Unidad
    Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para
    iniciar la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina
    electrónica…”
  • Se sugiere de manera adicional la consulta de los artículos:
    • 6 – Calendario de implementación (modificado por la Resolución 0028 de 2022)
    • 8 – Plazo para el cumplimiento de la transmisión de Nómina Electrónica
  • Artículo 13:
    • El sistema de facturación
      comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte
      del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la
      Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
    • “La no transmisión en debida forma de los
      documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo
      651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del
      sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida
      en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que
      hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo
      652-1 del Estatuto Tributario
    • Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la
      renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se
      requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en
      el presente artículo.
  • Artículo 336: “Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o
    documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto”.
    • PARÁGRAFO 2. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ampliar esa a regla a otros documentos transmitidos de
      forma electrónica.
  • Artículo 719-3: “La base gravable, así como los demás elementos para la determinación y liquidación del respectivo impuesto por medio de la factura deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto Tributario, según la información reportada por terceros, el sistema de factura electrónica en los términos del artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario y fuentes de información a las que tenga acceso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 
  • Artículo 616-1: “El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN…”
  • Artículo 1 – Definiciones:
    • Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente: “Es un documento físico (en el caso de los No Obligados a Facturar) o
      electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas IVA…”
  • Artículo 2 – Generación Electrónica del Documento Soporte: “El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, deberán generarse y transmitirse en forma electrónica por parte de los facturadores electrónicos…”
  • Artículo 3 – Sujetos obligados: “..los sujetos obligados a generar de
    manera electrónica y transmitir para validación el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, son los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA…”
  • Se sugiere de manera adicional la consulta de los artículos:
    • 19 – Documento Soporte en adquisiciones hechas por No Obligados a facturar declarantes de renta
    • 2 – Numerales 2.1 y 2.2, sobre la periodicidad y condiciones de generación del Documento Soporte (Por operación o semanal acumulado por tercero)
  • El sistema de facturación
    comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • “La no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo
    651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que
    hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario
  • Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se
    requerirá de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo.
  • Artículo 336: “Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto”.
    • PARÁGRAFO 2. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ampliar esa a regla a otros documentos transmitidos de forma electrónica.
  • Artículo 719-3: “La base gravable, así como los demás elementos para la determinación y liquidación del respectivo impuesto por medio de la factura deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto Tributario, según la información reportada por terceros, el sistema de factura electrónica en los términos del artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario y fuentes de información a las que tenga acceso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 
  • Artículo 616-1: “El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN…”
  • Artículo 34 – Mensaje Electrónico de confirmación del recibido de la factura y los bienes y/o servicios adquiridos: “… la factura electrónica de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquirente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico
  • Se sugiere de manera adicional la consulta del Parágrafo 3 y artículos:
    • 31 – Facturas Electrónicas de Venta no registradas en el RADIAN
    • 34, Parágrafo -Sujetos no obligados a Facturar Electrónicamente y la obligación de acusar recibido de facturas y bienes o servicio adquiridos
  • Artículo 13: “Para efectos del control, cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se
    realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o
    de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico…” y “…En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del
    recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.”
  • Artículo 336: “Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto”.
    • PARÁGRAFO 2. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN podrá ampliar esa a regla a otros documentos transmitidos de forma electrónica.
  • Artículo 719-3: “La base gravable, así como los demás elementos para la determinación y liquidación del respectivo impuesto por medio de la factura deberán cumplir con lo establecido en el Estatuto Tributario, según la información reportada por terceros, el sistema de factura electrónica en los términos del artículo 616-1 de este Estatuto y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario y fuentes de información a las que tenga acceso la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. 
  • Artículo 616-1: “El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN…”

Esto sumado a los diferentes conceptos normativos emitidos por la DIAN, que podrás consultar en el botón a continuación:

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Plataforma emisión Documento Soporte en Compras

Almacenamiento y consulta en línea de Documentos

Uso certificado digital y cumplimiento Res. 0167 de 2021

Documentos Electrónicos incluídos (50)  

$259.990

Plataforma emisión Documento Soporte en Compras

 

Almacenamiento y consulta en línea de Documentos

 

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Documentos Electrónicos incluídos(100)

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Documentos Electrónicos incluídos(200)

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• Uso certificado digital y cumplimiento Res. 0167 de 2021                                              

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Startup

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Emprendedor

$234.990

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Facturo
Micro

$299.990

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Pyme

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Corporativo

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