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REGLAMENTACIÓN FACTURA ELECTRÓNICA

RESOLUCIÓN 42 DE 2020 – DIAN

Estamos ante uno de los retos socio-económicos más importantes de la historia reciente de la humanidad, lo cual cada vez exige más lo mejor de nosotros para superar la adversidad como sociedad. Factura Electrónica hoy más que nunca se convierte en una herramienta clave de dinamización económica para todos los actores de la economía nacional, así lo entienden diferentes sectores económicos y especialmente el Gobierno Nacional en cabeza de MinHacienda y DIAN, que han retomado con fuerza el camino de su masificación con la firma de la Resolución en mención.

Recordemos que en el mes de Marzo y con amparo del Decreto 358 de 2020, la DIAN ya había emitido un Proyecto de Resolución con el fin de impulsar la reglamentación de Factura Electrónica; en concordancia a dicho proceso, debemos indicar que la Resolución 42 de 2020 mantiene un alto porcentaje de lo tramitado en dicho Proyecto de Resolución, para información de nuestros empresarios y personas naturales a continuación un breve resumen de los principales puntos de la mencionada Resolución:

  • Se reglamenta la coexistencia temporal de sistemas de facturación, los cuales podrán seguir siendo utilizados por los contribuyentes hasta su momento de obligatoriedad o ingreso voluntario en el Ecosistema de Facturación Electrónica definido por la DIAN:
    • Factura Electrónica: para quienes iniciaron, y quienes lo harán en el año 2020 como voluntarios u obligados.
    • Factura Papel: para quienes la utilizan hoy, mientras voluntariamente o en modelo de obligatoriedad inician en Factura Electrónica.
    • Documentos Equivalentes: grupo de documentos definidos según el Decreto 358 de 2020, los cuales serán implementados como electrónicos antes de Junio 30 de 2021 y que entre tanto podrán hacerse mediante soluciones de software tradicional.
  • Determina sujetos y operaciones obligadas y no obligadas, dentro de las cuales se destacan:
    • Sujetos Obligados: responsables de IVA e Impoconsumo, comerciantes y profesionales liberales, tipógrafos y litógrafos, y quienes vendan productos de actividades agrícolas y ganaderas.
    • Operaciones y sujetos No Obligados: bancos, corporaciones financieras, cooperativas y fondos de empleados siempre que se trate de operaciones financieras realizadas por los mismos, personas naturales y jurídicas que realicen transporte público de pasajeros, entre otros.
  • Así mismo define los requerimientos técnico – funcionales de los sistemas de facturación, donde destaca la creación de la figura “Consumidor Final” con la identificación “222222222”, en caso que en la venta no sea posible identificar al adquiriente con nombre y apellido, y Cedula o Nit. Esto puede tener un amplio espectro de implementación en el Sector Comercio, ya que es una necesidad recurrente del sector.
  • Se establecen los requerimientos técnico-funcionales de los Documentos Equivalentes mencionados, así desde ya se reglamenta que dichos documentos deben empezar a cumplir unas condiciones mínimas para su expedición, de cara a lo que será su implementación como Documento Electrónico Equivalente .
  • Se indica que las diferentes plataformas de Facturación deben incluir funcionalidades que permitan la interacción de la Factura Electrónica con sistemas de inventarios, contabilidad, impuestos y pagos. Lo cual en el caso de nuestra plataforma se implementó desde que la misma inició operaciones, esto se traduce en continuidad y evolución de una completa solución para nuestros usuarios en los próximos años.
  • Se reglamenta el uso de Factura Electrónica dentro de las ventas de “Bienes Cubiertos” en los días a determinar sin IVA por parte del Gobierno Nacional durante el año 2020, destaca la invitación a quienes para el momento no sean obligados puedan vincularse bajo modelo voluntario y aprovechar éste beneficio.
  • Determina la Resolución 42, el Calendario de obligatoriedad en implementación de Factura Electrónica por Sectores económicos, donde destaca el hecho que se mantiene la expectativa de masificar Factura Electrónica durante el año 2020, solo se genera un mes de plazo respecto del Proyecto de Resolución precedente. Con Facturo podrás consultar tu fecha máxima de inicio con Obligatoriedad y solicitar tu vinculación aquí.
  • Se incluyen disposiciones generales de operación en Facturación Electrónica, como aquellas necesarias para el uso de Notas débito y crédito que estaban pendientes por definir, soluciones al rechazo de la Factura y uso de numeración, Factura por contingencia operador de facturación o DIAN, métodos de envío de la Factura Electrónica y anulación de Facturas que no pueden ser identificadas de manera fidedigna.
  • Detalla requerimientos de la Facturación por POS, en cuanto a su método de operación, datos requeridos en las transacciones, conservación, interacción y reporte, entre otros.
  • De igual manera lo hace con las compras a no responsables de facturar cuando el adquiriente sí es obligado a hacerlo, allí destacan la posibilidad de implementar este sistema dentro de las operaciones de Facturación Electrónica y su inclusión en el soporte para deducibles de IVA y Renta.
  • Determina la creación del Registro Electrónico de Factura Electrónica – RADIAN, el cual será administrado por la DIAN y permitirá llevar el registro de todos los eventos que soportarán las transacciones de circulación de Facturas Electrónicas, tales como el Endoso, aceptación, pago, limitaciones, mandato, anulación, entre otros; que dan apertura a la reglamentación del Factoring Electrónico en nuestro país.
  • Acota el uso de Factura física y POS como descontables de impuestos en compras realizadas, determinando que en el caso de factura física el 30% que se reglamentó con anterioridad aplicará para lo reportado en el periodo 2 de Noviembre a 31 de Diciembre de 2020; y el POS igualmente indica que será tenido en cuenta para el efecto hasta el 1 Noviembre de 2020.
  • Libera el Anexo técnico 1.7, en el cual dentro de varias disposiciones de orden técnico para Factura Electrónica destaca en la política de firma DIAN, que se mantiene la opción para que las facturas electrónicas generadas por el contribuyente se puedan firmar con el certificado digital del Proveedor Tecnológico, generando un importante alivio al Facturador Electrónicamente. Beneficio con el que cuentan y seguirán contando los usuarios actuales y futuros de Facturo.

De ésta manera se da forma a la recomendación realizada por Facturo en entradas anteriores como “El momento justo para iniciar en Factura Electrónica”, pues la mencionada obligatoriedad inicia el próximo mes de Junio, e irá hasta Noviembre del presente año.

Por lo que aún si la obligatoriedad del empresario es hacia finales de este año, nuestra invitación sigue siendo a la previsión, a adelantarse y empezar a Facturar Electrónicamente desde ahora en modelo voluntario. Recuerde que en Facturo puede realizar su vinculación con paquetes desde $49.990 con una vigencia de 2 años, y un proceso de vinculación que se realiza en cuestión de minutos.

Calendario de Implementación de la Factura Electrónica de Venta. Los sujetos obligados a expedir Factura Electrónica de venta confirme indican los artículos 6 y 8 del denominado Proyecto de Resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta el mencionado calendario de implementación…

Además de esto, Factura Electrónica va más allá de un tema meramente normativo, tenga usted presente aspectos como el cumplimiento de Recomendaciones y Protocolos de Bioseguridad que hablan acerca del trámite y tránsito físico de documentos en la empresa, o aspectos como la implementación de herramientas digitales en la Continuidad del negocio bajo ecosistemas comerciales digitales.

En Facturo encontrará actualización permanente del curso normativo de la Facturación Electrónica en el país, así como de los beneficios de implementar el proceso en su compañía, es nuestro compromiso pues somos: ¡Expertos trabajando para usted!

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