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ECOSISTEMA ELECTRÓNICO – PROYECTO RESOLUCIÓN MARZO 2020

Las grandes crisis a nivel mundial históricamente han contado con dos componentes, uno a nivel de la amenaza que sugieren los momentos de escasez, necesidad y peligro; el otro a nivel de oportunidad, que es la manera como los seres humanos de manera resiliente hemos logrado salir avantes de sendos retos para la humanidad a lo largo de nuestra historia.

La actual coyuntura no solamente requiere del mayor cuidado y atención especialmente a los más vulnerables, sino que se ha convertido en una oportunidad y un reto único para nuestros empresarios de dar ese salto de transformación digital económico que tanto hemos requerido desde años atrás. La necesidad de avanzar más allá de la crisis nos está llevando a reinventarnos, a encontrar nuevas maneras y formas de trabajar desde el aislamiento, y adaptarnos a nuevas maneras de seguir adelante con nuestras operaciones de manera virtual.

En ésta entrada y a manera de resumen, haremos mención de los puntos principales de éste Decreto, teniendo en cuenta que en entradas posteriores de éste blog a postear en los próximos días haremos una aproximación a detalle de cada uno de los mismos y su impacto para el empresario, de esta manera los principales puntos identificados son:

Dado este contexto, queremos informar a ustedes de la emisión de un Proyecto de Resolución que se encuentra en trámite en la DIAN actualmente, tal vez el de mayor contenido emitido este año sobre la Factura y otros Documentos Electrónicos, pues se encuentra totalmente alineado, no solo a la Ley de Crecimiento Empresarial, sino al Decreto 358 de 2020. En esta entrada y a manera de resumen haremos mención de los puntos principales de este Proyecto de Resolución, teniendo en cuenta que varios puntos fueron tratados en la entrada del Decreto 358 de 2020 y que en entradas posteriores haremos una aproximación a detalle de cada uno de los mismos y su impacto para el empresario, de esta manera los principales puntos identificados son:

  • Se determina la coexistencia de los diferentes Sistemas de Facturación (Factura Electrónica, Factura en papel y Documentos Equivalentes).
  • Determina operaciones que no son sujetas a emisión de Factura o Documento Equivalente
    • Operaciones financieras de Bancos, Corporaciones Financieras, de ahorro y Financiamiento entre otras
    • Ventas realizadas por no responsables de IVA y no obligados a facturar
    • Actividad agrícola / ganadera realizada por Personas Naturales con montos menores a $5´000.000
    • Realizadas por comerciantes propietarios de Restaurantes y bares con ingresos brutos anuales menores a 3.500 UVT, con un solo establecimiento de comercio; los cuales no serán aplicables entre otros a operadores de franquicias y usuarios aduaneros
  • Indica requerimientos para Factura papel, que será aquella emitida y válida siempre que el contribuyente no sea obligado a Facturar Electrónicamente por sus operaciones ó actividad económica, donde destaca que aquellos que realicen Factura no electrónica desde sistemas informáticos, deberán llevar identificación de dicho sistema + código QR con la información clave de la Factura.
  • Establece los requisitos de operación de los diferentes documentos equivalentes, que se deberán cumplir conservando los diferentes soportes de su cumplimiento en el establecimiento en tanto la DIAN define los modos de operación del Documento Equivalente Electrónico, allí destacan
    • La planilla diaria de control de ventas por establecimiento y dispositivo de venta para juegos de azar, POS
    • Que en los documentos de servicios públicos no sería necesario identificar nombre del propietario / arrendatario / otro, ya que es éste quien deberá identificarse como responsable del gasto para solicitud de devoluciones de impuesto
    • Las agencias de viaje requerirían identificar el lapso en el que se realizan las actividades de intermediación, los valores unitarios de las operaciones, comisiones e IVA por intermediación
    • El Documento equivalente ó Factura sería válido como descontable de costos y gastos si en el documento soporte se encuentran expresados sus datos
  • Sería necesario incluir el IVA e Impoconsumo en todos los casos en los precios de venta de Bienes y Servicios.
  • Se expresa que los “Bienes Cubiertos”, es decir, aquellos comercializados durante los días de gracia sin impuesto de IVA, deberán soportar estas transacciones con Factura Electrónica, identificando al adquiriente y con pago de contado; de igual manera quienes deseen brindar éste beneficio y no sean aun obligados podrán vincularse a Factura Electrónica voluntariamente de manera anticipada.
  • Define el Calendario de Obligatoriedad por sectores económicos, con inicio al 04 de Mayo de 2020 y finalización el 01 de Noviembre de 2020
  • Determina la creación de la figura “Consumidor Final” que sería identificada en la Factura o Documento Equivalente con “222222222”, y aplicaría para casos en que el adquiriente no se identifica al momento de la transacción
  • Reglamenta algunos usos de las Notas Débito y Crédito, como que no podrían ser utilizadas para ajustes entre ellas y que en los casos donde no sea posible identificar fidedignamente la factura, no sea incluido en la Nota el CUFE de la misma.
  • Define parámetros específicos para la facturación por POS, las compras a No Responsables de emitir factura y la autorización de impresión para Tipógrafos y Litógrafos
  • Reglamenta el que sería el Registro Electrónico de Factura Electrónica – RADIAN, que sería soporte de transacciones como el factoraje ya que llevaría la trazabilidad del documento, su aceptación y pago. Igualmente, como operaría el Registro y los atributos de los eventos
  • Sostiene lo mencionado en el Decreto 358 de 2020 para los requerimientos de Facturación por Mandato, Consorcios y Uniones Temporales, Comercio Exterior y Zonas Francas; igualmente la intención que los Distribuidores minoristas de combustibles y Gas Natural inicien en Septiembre 01 a emitir Factura o Documento Equivalente
  • Determina que el 30% como soporte máximo en Factura Física aplicaría entre el 02 de Noviembre y el 31 de Diciembre para la vigencia 2020
  • Menciona los que serán Sistemas de Facturación Electrónica:
    • Compra y venta de Bienes y Servicios
    • Registro Electrónico Facturas Electrónicas
    • Pagos de nómina, parafiscales, seguridad social y otros relacionados
    • Importaciones y Exportaciones
    • Registro Fiscal de compras y ventas, la contabilidad, diferentes soportes de costos y gastos y otros documentos electrónicos que permitan soportar el cumplimiento de obligaciones tributarias

Finalmente fija plazo para aquellos contribuyentes inscritos al Regimen Simple antes del 27 de Diciembre de 2.019, para entrar en Factura Electrónica hasta el 01 de Mayo de 2.020

Calendario de Implementación de la Factura Electrónica de Venta. Los sujetos obligados a expedir Factura Electrónica de venta confirme indican los artículos 6 y 8 del denominado Proyecto de Resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta el mencionado calendario de implementación…

Como pudieron observar en el resumen de los principales puntos tratados en éste Proyecto de Resolución, además de reglamentar los mecanismos de Facturación actuales, se reglamenta el esperado Calendario de Obligatoriedad por sectores económicos obligados a Facturar Electrónicamente, donde destacamos que respecto del Proyecto de Resolución del 3 de Febrero de 2020 no se evidencia extensión de plazos a los Contribuyentes con lo cual nuestra invitación sigue siendo a la previsión, a iniciar de manera oportuna su vinculación, aún más cuando con la contingencia actual hacerlo se convierte en una solución al empresario. .

Vincularse con nosotros e iniciar a Facturar Electrónicamente hoy le toma menos de 24 horas, y lo puede hacer con una inversión mínima de acuerdo a sus necesidades y la vigencia de hasta 2 años de nuestros paquetes de facturación, sin necesidad de adquirir software, licenciamientos ó incurrir en otros costos adicionales.

En Facturo encontrará actualización permanente del curso normativo de la Facturación Electrónica en el país, así como de los beneficios de implementar el proceso en su compañía, es nuestro compromiso pues somos: ¡Expertos trabajando para usted!

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